La comunidad demandante contra las semillas de
maíz modificadas genéticamente celebra el triunfo contra Monsanto.
El voto en contra de la resolución de un juicio
de amparo a favor de la empresa Bayer-Monsanto contra el decreto
presidencial para la sustitución progresiva del uso de glifosato y
prohibición de maíz transgénico, presentado por el magistrado
Ricardo Gallardo Vara, quien insiste en determinar que no existe
peligro asociado con los maíces transgénicos significa mucho para
la colectividad demandante.
Durante la discusión, que tuvo lugar el pasado 4
de enero de 2024, los magistrados Patricio Gonzalez Loyola y Jean
Claude Tron Petit recordaron los argumentos que la comunidad viene
presentando a lo largo de los 10 años de este proceso jurídico y
que dan la razón a la defensa del derecho de las generaciones
presentes y futuras a la biodiversidad de maíces nativos en nuestro
país.
El juez Jean-Claude Tron Petit enfatizó aspectos
del proyecto de resolución que debían ser reconsiderados, como el
hecho de que el glifosato es un herbicida de acción profunda que
mata las plantas con las que entra en contacto y, por lo tanto, se
deben desarrollar organismos genéticamente modificados (OGM) que son
resistentes a sus consecuencias.
Destacó que el decreto no se refiere sólo a la
restricción o gestión del glifosato sino también a la
biodiversidad, recordando la sentencia del Tribunal Supremo Nacional
de 13 de octubre de 2021 que reconoció consecuencias para la
biodiversidad.
Del mismo modo, el juez enfatizó que existe
evidencia científica contraria a la información proporcionada por
el juez Gallardo Var, como la de la Oficina de Medio Ambiente de EU,
que en 2023 resolvió que el glifosato no representaba grave riesgo
en cuanto a afecciones cancerígenas. Esta situación fue muy
cuestionada en México por los sectores de interés y llevó a una
sentencia emitida por el Tribunal Federal de Apelaciones del Noveno
Circuito de aquel país ordenando a la Oficina de Medio Ambiente de
EU una rectificación de sus consideraciones, en razón de que no
tomó en cuenta todos y cada uno de los elementos involucrados.
Además de que resaltó la restricción del Parlamento Alemán en el
año 2023 para el uso del glifosato.
Mencionó las numerosas demandas interpuestas
contra Bayer-Monsanto por personas que desarrollaron linfoma no
Hodgkin, un tipo de cáncer causado por el uso de herbicidas, como el
caso de Edwin Hardeman, quien ganó una demanda por 25 millones de
dólares.
Refiriéndose a la decisión de la Comisión
Europea de permitir el uso de glifosato por otros 10 años, resultado
de una polémica votación, explicó que el uso de glifosato está
prohibido en lugares públicos y que no se permite su uso para el
secado de las cosechas especialmente de uso alimenticio.
Por otro lado, mencionó estudios que confirman la
presencia de glifosato en humanos, especialmente niñas y niños, en
los estados de Jalisco y Campeche, y comentó los casos de 10 a 15
países que han limitado, restringido e incluso prohibir el uso de
glifosato.
Finalmente, llamó la atención sobre los
problemas del glifosato y los daños al maíz nativo, señalando que
en situaciones de incertidumbre o duda, como la actual, es mejor
aplicar los principios de prevención y precaución.
Por su parte, el juez Patricio González Loyola
centró su atención en el impacto del proyecto de resolución en el
medio ambiente y la salud, ya que el principio precautorio que
mencionó es razonable porque nos obliga a tener cuidado en
situaciones donde el riesgo puede ser el factor detrás del
veredicto. En este caso, el juez Gallardo Vara intentó interrogarlo
en repetidas ocasiones.
Esto se debe a que argumentan que la orden no es
una prohibición sino una restricción destinada a limitar su uso
como medida preventiva contra los posibles impactos del glifosato
en la salud humana y la diversidad biológica.
Es importante poner en consideración que, lo que
es válido en otros países, es diferente en México, ya que en este
país hay una conexión muy fuerte con el maíz y otros cultivos
tradicionales asociados a la milpa, lo que puede tener un impacto
diferenciado en cada cultura.
En México el consumo de tortillas y otros
productos de maíz es muy alto, por lo que el impacto que pueda tener
el glifosato en los seres humanos merece ser especialmente
considerado con base en factores adecuados a las realidades
socioeconómicas y culturales.
Es fundamental retomar la afirmación del
magistrado González Lozoya en el sentido de que el tema es
controversial, pero que la calidad de agente cancerígeno del
glifosato por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS)
hace que no pueda exigirse certeza en casos de presunción de daño
irreversible.
Por lo tanto, el Juzgado Cuarto de Circuito
decidió retirar la propuesta de resolución y reconsiderarla,
tomando en cuenta algunos de los argumentos expuestos por los jueces
Tron Petit y González Loyola, pese a las objeciones del juez
Gallardo, quien se vio obligado a revisar la resolución.
Derecho a la salud, a la nutrición y al medio
ambiente sano
Como comunidad demandante, creemos que esta
resolución es una gran victoria para millones de consumidores de
maíz en México, Centroamérica y todo el mundo porque antepone los
derechos humanos a la salud, el medio ambiente sano y una nutrición
adecuada y segura.
Desafortunadamente, la comunidad no ha sido
considerada como tercera parte interesada en el debate sobre el maíz
transgénico, pero continuaremos protegiendo la gran diversidad del
maíz nativo de nuestro país de los grandes intereses económicos de
las empresas multinacionales que no consideran los efectos nocivos de
los transgénicos sobre el maíz y los organismos vivos.
Prestaremos especial atención al nuevo proyecto
del juez Gallardo Vara para que no siga la lógica que favorece a
empresas que se aprovechan de la vida, el medio ambiente y la
biodiversidad únicamente con fines de lucro, como lo hace la
asociación Bayer-Monsanto. ( Ecoportal )
demandacolectivamaiz.mx
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