La comunidad demandante contra las semillas de maíz modificadas genéticamente celebra el triunfo contra Monsanto.
El voto en contra de la resolución de un juicio de amparo a favor de la empresa Bayer-Monsanto contra el decreto presidencial para la sustitución progresiva del uso de glifosato y prohibición de maíz transgénico, presentado por el magistrado Ricardo Gallardo Vara, quien insiste en determinar que no existe peligro asociado con los maíces transgénicos significa mucho para la colectividad demandante.
Durante la discusión, que tuvo lugar el pasado 4 de enero de 2024, los magistrados Patricio Gonzalez Loyola y Jean Claude Tron Petit recordaron los argumentos que la comunidad viene presentando a lo largo de los 10 años de este proceso jurídico y que dan la razón a la defensa del derecho de las generaciones presentes y futuras a la biodiversidad de maíces nativos en nuestro país.
El juez Jean-Claude Tron Petit enfatizó aspectos del proyecto de resolución que debían ser reconsiderados, como el hecho de que el glifosato es un herbicida de acción profunda que mata las plantas con las que entra en contacto y, por lo tanto, se deben desarrollar organismos genéticamente modificados (OGM) que son resistentes a sus consecuencias.
Destacó que el decreto no se refiere sólo a la restricción o gestión del glifosato sino también a la biodiversidad, recordando la sentencia del Tribunal Supremo Nacional de 13 de octubre de 2021 que reconoció consecuencias para la biodiversidad.
Del mismo modo, el juez enfatizó que existe evidencia científica contraria a la información proporcionada por el juez Gallardo Var, como la de la Oficina de Medio Ambiente de EU, que en 2023 resolvió que el glifosato no representaba grave riesgo en cuanto a afecciones cancerígenas. Esta situación fue muy cuestionada en México por los sectores de interés y llevó a una sentencia emitida por el Tribunal Federal de Apelaciones del Noveno Circuito de aquel país ordenando a la Oficina de Medio Ambiente de EU una rectificación de sus consideraciones, en razón de que no tomó en cuenta todos y cada uno de los elementos involucrados. Además de que resaltó la restricción del Parlamento Alemán en el año 2023 para el uso del glifosato.
Mencionó las numerosas demandas interpuestas contra Bayer-Monsanto por personas que desarrollaron linfoma no Hodgkin, un tipo de cáncer causado por el uso de herbicidas, como el caso de Edwin Hardeman, quien ganó una demanda por 25 millones de dólares.
Refiriéndose a la decisión de la Comisión Europea de permitir el uso de glifosato por otros 10 años, resultado de una polémica votación, explicó que el uso de glifosato está prohibido en lugares públicos y que no se permite su uso para el secado de las cosechas especialmente de uso alimenticio.
Por otro lado, mencionó estudios que confirman la presencia de glifosato en humanos, especialmente niñas y niños, en los estados de Jalisco y Campeche, y comentó los casos de 10 a 15 países que han limitado, restringido e incluso prohibir el uso de glifosato.
Finalmente, llamó la atención sobre los problemas del glifosato y los daños al maíz nativo, señalando que en situaciones de incertidumbre o duda, como la actual, es mejor aplicar los principios de prevención y precaución.
Por su parte, el juez Patricio González Loyola centró su atención en el impacto del proyecto de resolución en el medio ambiente y la salud, ya que el principio precautorio que mencionó es razonable porque nos obliga a tener cuidado en situaciones donde el riesgo puede ser el factor detrás del veredicto. En este caso, el juez Gallardo Vara intentó interrogarlo en repetidas ocasiones.
Esto se debe a que argumentan que la orden no es una prohibición sino una restricción destinada a limitar su uso como medida preventiva contra los posibles impactos del glifosato en la salud humana y la diversidad biológica.
Es importante poner en consideración que, lo que es válido en otros países, es diferente en México, ya que en este país hay una conexión muy fuerte con el maíz y otros cultivos tradicionales asociados a la milpa, lo que puede tener un impacto diferenciado en cada cultura.
En México el consumo de tortillas y otros productos de maíz es muy alto, por lo que el impacto que pueda tener el glifosato en los seres humanos merece ser especialmente considerado con base en factores adecuados a las realidades socioeconómicas y culturales.
Es fundamental retomar la afirmación del magistrado González Lozoya en el sentido de que el tema es controversial, pero que la calidad de agente cancerígeno del glifosato por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) hace que no pueda exigirse certeza en casos de presunción de daño irreversible.
Por lo tanto, el Juzgado Cuarto de Circuito decidió retirar la propuesta de resolución y reconsiderarla, tomando en cuenta algunos de los argumentos expuestos por los jueces Tron Petit y González Loyola, pese a las objeciones del juez Gallardo, quien se vio obligado a revisar la resolución.
Derecho a la salud, a la nutrición y al medio ambiente sano
Como comunidad demandante, creemos que esta resolución es una gran victoria para millones de consumidores de maíz en México, Centroamérica y todo el mundo porque antepone los derechos humanos a la salud, el medio ambiente sano y una nutrición adecuada y segura.
Desafortunadamente, la comunidad no ha sido considerada como tercera parte interesada en el debate sobre el maíz transgénico, pero continuaremos protegiendo la gran diversidad del maíz nativo de nuestro país de los grandes intereses económicos de las empresas multinacionales que no consideran los efectos nocivos de los transgénicos sobre el maíz y los organismos vivos.
Prestaremos especial atención al nuevo proyecto del juez Gallardo Vara para que no siga la lógica que favorece a empresas que se aprovechan de la vida, el medio ambiente y la biodiversidad únicamente con fines de lucro, como lo hace la asociación Bayer-Monsanto. ( Ecoportal )
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